La señora Zoubida Barik, sigue su personal yihah contra el juez Bermúdez, al que quiere enviar "caminito de Jerez".
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"El Tribunal Supremo ha acordado tramitar el recurso interpuesto por la abogada Zoubida Barik Edidi, de origen marroquí y nacionalidad española, contra la decisión del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez de expulsarla el pasado 29 de octubre"
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"Mazón ( letrado de la señora musulmana marroquí) afirma que la expulsión de su representada "entraña una discriminación a secas, una discriminación por motivos religiosos, un ataque a la libertad religiosa de la recurrente y una intromisión injustificada en su vida privada" en lo que se refiere a su "atuendo personal".
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"Los hechos ocurrieron el pasado 29 de octubre cuando Barik acudió a la Audiencia Nacional para asistir a un juicio por terrorismo islamista para prestar apoyo a otro compañero. La abogada estaba ya sentada en el estrado de una sala de vistas con su toga puesta cuando el juez Javier Gómez Bermúdez la obligó a abandonar su estrado. Era el mismo caso en el que se prohibió a una testigo prestar declaración con burka. Pero, en esa ocasión, se argumentó que era necesario que al menos los abogados, los jueces y el fiscal vieran la cara de la testigo para poder interrogarla en condiciones.

La vestimenta que deben llevar los abogados en los tribunales está regulada en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. Su artículo 37 sólo obliga a que vistan "toga", y añade que "adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia". No prohíbe cubrirse el pelo. El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga "traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca". Pero tampoco prohibía al letrado llevar tapada parte de la cabeza. El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su artículo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto". De nuevo, nada sobre este tema". Fuente:El País.

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Como deja claro el diario madrileño de la mañana, nada se opone a que un letrado lleve sobre su cabeza un vistoso turbante en el juzgado, siempre y cuando vista la preceptiva toga. De igual manera, las abogadas sevillanas pueden entrar en la Sala de la Audiencia Provincial con peineta y velo negro, que combina muy bien con el tono oscuro de la toga. ¡Arsa! ¡mi arma! Más difícil encaje constitucional tiene la posibilidad de lucir en nuestros juzgados coloridas pamelas, boinas y barretinas, por no tener carácter religioso dichas prendas. En todo caso, es evidente que la señora Zombida Barik, ha abierto un interesante debate estético-religioso en el seno de nuestros juzgados y tribunales, lo que contribuirá, sin duda, a un mejor funcionamiento de la administración de justicia en España.